Se procede a rectificar el texto que figura en el nº 713 Memento Fiscal 2013, en relación al ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades a las que puede resultar aplicable el tipo de retención del 1%, que en lo sucesivo debe entenderse sustituido por el siguiente texto:
h) Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades susceptible de retención del 1% (nº 857.1) a excepción de las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza, que tienen un límite específico (ver letra e anterior), cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año 2012 correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades obligadas a retener (LIRPF art.99.2), sólo a los efectos del método de estimación objetiva, no supere cualquiera de las siguientes cantidades (OM HAP/2549/2012 art.3.1.e):
– 50.000 euros anuales, siempre que, además, represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades;
– 225.000 euros anuales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios