Como consecuencia de la aprobación del el modelo 589, Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, autoliquidación y pago fraccionado, se establece la forma y procedimiento para su presentación y se incluye el mismo en la relación de modelos donde:
1. Las entidades de crédito prestarán colaboración en la gestión tributaria (OM EHA/2027/2007 anexo II).
2. Se permite su domiciliación a través de las entidades colaboradoras de la AEAT (OM EHA/1658/2009 anexo I y II).
3. Se añade este modelo a la relación de modelos que se encuentran regulados en la OM HAP/2194/2013.
Esta orden entra en vigor el 7-8-2016.
Actualidad jurídica
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