Mediante la presente norma se establece por un lado la reestructuración de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles estatales y por otro la supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) mediante su extinción, asumiendo la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones afectados, ADIF y RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales en las que se reestructure esta última. En relación con ambas operaciones, se establece el siguiente régimen fiscal:
– Aplicación del régimen de reorganizaciones empresariales del IS. En el caso de reestructuración de RENFE-Operadora, a las operaciones de transmisión de las correspondientes unidades de negocio o áreas operativas que se constituirían en sociedades, así como a la fusión de Irion RENFE Mercancías, S.A., Multi RENFE Mercancías S.A, y CONTREN RENFE Mercancías, S.A.; y en el de supresión de FEVE, a la operación de su extinción.
– Exención de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, a las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de la reestructuración o la extinción. Asimismo se establece la exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.
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