Cuando la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos es aceptada por los acreedores, el acuerdo debe ser elevado a escritura pública, presentado ante el RM (cuando el expediente haya sido abierto por el registrador mercantil o las Cámaras de Comercio) y publicado en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio. Se ha eliminado, por tanto, la necesidad de publicar el acuerdo en el BOE.
Igualmente, el acta notarial en la que se hace constar el íntegro cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, así como, en su caso, la sentencia de anulación del acuerdo ya no tendrán que ser publicadas en el BOE, sino únicamente en el Registro Público Concursal.
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