Un ascendiente de 87 años, con un grado de discapacidad del 80%, necesidad de asistencia de tercera persona, existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos y una situación de dependencia, se encuentra internado en una plaza privada en un centro residencial para personas mayores municipal. Se plantea la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad por parte de sus hijos.
Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el mismo podrá aplicarse por cada uno de ellos mayor de 65 años (aumentándose cuando el ascendiente sea mayor de 75 años) o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, considerándose que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados (LIRPF art.59 redacc L 39/2010).
Por su parte, hay que señalar que cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales; no obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Además, para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo (LIRPF art.61 redacc L 39/2010).
Por tanto, si se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente y discapacidad, el mismo podrá aplicarse por los hijos del ascendiente, por lo que su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, al tratarse de persona, el ascendiente, que se encuentra internada en un centro especializado, lo que conlleva que la dependencia y convivencia entre ascendiente e hijos sea indistinta para cada uno de ellos.
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