Con arreglo al RD 855/2008 se otorgó a ESCAL UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado “Castor” y que se debía integrar en el sistema gasista como infraestructura básica, por lo que quedaba sujeta al régimen de acceso de terceros a la red y con derecho a una retribución regulada. En la citada disposición se regulan además de su carácter meramente demanial las especificidades del almacenamiento entre las que cabe destacar el régimen de extinción. Se incluían como causas de extinción la posibilidad de renuncia de la concesión de explotación por el titular, así como la determinación de la compensación a percibir en dicha eventualidad.
Esta última previsión fue objeto de litigio por cuanto el Consejo de Ministros en acuerdo de 11-5-2012 declaró la lesividad para el interés público del RD 855/2008 art.14 i.f por entender incompatible una compensación a la empresa concesionaria en caso de caducidad o extinción de la concesión si concurre dolo o negligencia de la misma, con el criterio de la gratuidad de la reversión de las instalaciones conforme a la L 34/1998 art.29.1.
Por otra parte, el RD 855/2008 habilitaba a su titular para emplear la estructura subterránea como almacenamiento subterráneo exigiendo, al mismo tiempo, la obtención de autorización administrativa de sus instalaciones necesarias. Previa la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental se otorgó autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto de almacenamiento subterráneo Castor. Aunque la inyección del gas en el subsuelo estaba programada en varias fases, la red sismográfica de monitorización del almacenamiento detectó una serie de eventos sísmicos que generaron una notable alarma social lo que motivó la suspensión temporal de la operación de almacenamiento que se había autorizado por Resol Dirección General de Política Energética y Minas 26-9-13.
Con fecha 18-7-2014, ESCAL UGS, S.L presentó un escrito solicitando ejercer su derecho a la renuncia a la concesión, siendo la presente disposición la que, efectivamente, extingue la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo de gas natural denominado “Castor”.
Junto con ello, se acuerda la hibernación de las instalaciones de almacenamiento subterráneo “Castor”, durante la cual no se ha de realizar ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento subterráneo, siendo obligación de la empresa adjudicataria velar por que no se realicen entregas de gas al almacenamiento.
Lo anterior no ha de resultar de aplicación a aquellas cantidades de hidrocarburo que sean imprescindibles para garantizar la operatividad de las instalaciones y equipos o la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se puede poner término a la hibernación, previa valoración motivada de los resultados de los correspondientes estudios técnicos y atendiendo a la evolución de la demanda de gas natural. La decisión adoptada debe garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y primar, de manera determinante, la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente. También puede acordar bien el desmantelamiento del almacenamiento o, en su caso, la integración de las instalaciones en una concesión de explotación del almacenamiento, que debe otorgarse a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios