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Profesionales altamente cualificados, investigadores y traslado intraempresarial

La Ley de emprendores regula un procedimiento de concesión de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados al margen del procedimiento extraordinario de autorización por razones de interés económico, social o laboral para extranjeros cualificados ya previsto en la Ley de extranjería y en su Reglamento (LO 4/2000 art.40; RD 557/2011 art.178 a 181).
Pretende facilitarse la entrada y la permanencia en el territorio español de determinados colectivos, exclusivamente por razones de interés económico (2885 Memento Social 2013). Analizamos a continuación los requisitos de tres de ellos:
a) Las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros altamente cualificados para el desarrollo de una relación laboral o profesional pueden solicitar una autorización de residencia para ellos, siempre que se trate de:
personal directivo o altamente cualificado de empresas que reúnan ciertas características de plantilla, volumen neto de negocios, inversión bruta anual, valor del stock inversor o, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, que pertenezcan a un sector considerado estratégico. En este caso puede solicitarse la tramitación colectiva de autorizaciones, cuando quiera trasladarse un grupo profesional;
– personal directivo o altamente cualificado de un proyecto empresarial que implique: un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos o en el sector de actividad o en su ámbito geográfico; mantenimiento del empleo; una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico; concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión o a efectos de innovación científica y/o tecnológica;
graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
b) Para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas los investigadores necesitan un visado o una autorización de residencia para formación o investigación con validez en todo el territorio nacional. Este colectivo comprende:
– personal investigador que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación;
– personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i;
– investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados;
– profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
c) Los trabajadores extranjeros que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional necesitan un visado o una autorización de residencia con validez en todo el territorio nacional. Para ello deben acreditar:
– los requisitos generales para la estancia o residencia (L 14/2013 art.62);
– la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial;
– titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de tres años;
– la existencia de una relación laboral o profesional previa y continuada de tres meses con una o varias de las empresas de grupo;
– documentación de la empresa que acredite el traslado.

NOTA
Pese a que la Ley menciona el artículo 60 como el que recoge los requisitos generales para la estancia o residencia en España, entendemos que quiere referirse al artículo 62 (L 14/2013 art.73.2).

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