La Ley de emprendores regula un procedimiento de concesión de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados al margen del procedimiento extraordinario de autorización por razones de interés económico, social o laboral para extranjeros cualificados ya previsto en la Ley de extranjería y en su Reglamento (LO 4/2000 art.40; RD 557/2011 art.178 a 181).
Pretende facilitarse la entrada y la permanencia en el territorio español de determinados colectivos, exclusivamente por razones de interés económico (nº 2885 Memento Social 2013). Analizamos a continuación los requisitos de tres de ellos:
a) Las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros altamente cualificados para el desarrollo de una relación laboral o profesional pueden solicitar una autorización de residencia para ellos, siempre que se trate de:
– personal directivo o altamente cualificado de empresas que reúnan ciertas características de plantilla, volumen neto de negocios, inversión bruta anual, valor del stock inversor o, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, que pertenezcan a un sector considerado estratégico. En este caso puede solicitarse la tramitación colectiva de autorizaciones, cuando quiera trasladarse un grupo profesional;
– personal directivo o altamente cualificado de un proyecto empresarial que implique: un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos o en el sector de actividad o en su ámbito geográfico; mantenimiento del empleo; una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico; concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión o a efectos de innovación científica y/o tecnológica;
– graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
b) Para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas los investigadores necesitan un visado o una autorización de residencia para formación o investigación con validez en todo el territorio nacional. Este colectivo comprende:
– personal investigador que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación;
– personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i;
– investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados;
– profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
c) Los trabajadores extranjeros que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional necesitan un visado o una autorización de residencia con validez en todo el territorio nacional. Para ello deben acreditar:
– los requisitos generales para la estancia o residencia (L 14/2013 art.62);
– la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial;
– titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de tres años;
– la existencia de una relación laboral o profesional previa y continuada de tres meses con una o varias de las empresas de grupo;
– documentación de la empresa que acredite el traslado.
NOTA
Pese a que la Ley menciona el artículo 60 como el que recoge los requisitos generales para la estancia o residencia en España, entendemos que quiere referirse al artículo 62 (L 14/2013 art.73.2).
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