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Producciones cinematográficas

Se prorroga la vigencia de la deducción para incentivar la creación de producciones cinematográficas, prevista en la LIS art.38.2, hasta los períodos que se inicien antes de 1-1-2014, quedando derogada la misma a partir de dicha fecha.
Asimismo, aquellas deducciones que se encuentren pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de esa fecha podrán aplicarse de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la LIS, en la redacción vigente a 31-12-2013, siendo igualmente aplicables dichos requisitos para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos anteriores a 1-1-2014.

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