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Procedimiento sancionador abreviado

Con efectos desde el 1-1-2016, se desarrolla el procedimiento sancionador abreviado, cuya tramitación puede acordarse si concurren las circunstancias previstas en la LAC art.69.5 y se trata de las infracciones contempladas al efecto (RAC art.95 bis.1).
El RAC detalla los trámites que debe cumplir la tramitación y establece que la competencia para dictar el acuerdo de iniciación al que se incorpore la propuesta de resolución corresponde a las unidades que han desarrollado actividades de comprobación o detectado los hechos que motivan la incoación (RD 302/1989 art.6).
El plazo para resolver y notificar la resolución en este procedimiento sancionador es de 6 meses.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para resolver puede acordar continuar la tramitación del procedimiento sancionador de forma ordinaria, siendo entonces el plazo para resolver y notificar de 1 año, a contar desde el acuerdo de iniciación del procedimiento.

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