Ya se estableció, a imagen de lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa de la UE, deben asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen (LO 2/2012 art. 8). Así, cuando las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran obligaciones derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado, han de asumir en la parte que les sea imputable las responsabilidades que se devenguen (LO 2/2012 disp. adic. 2ª). De este modo, el citado principio permite repercutir a la Administración incumplidora las responsabilidades derivadas de cualquier acción u omisión contraria al ordenamiento de la UE que haya realizado en el ejercicio de sus competencias. Esta normativa habilitaba a un desarrollo reglamentario para establecer un procedimiento general de determinación y repercusión de las responsabilidades derivadas de los incumplimientos del Derecho de la Unión Europea (LO 2/2012 disp. adic. 2ª.3) que es lo que hace este RD 515/2013 que entró en vigor el 7-7-2013.
Este procedimiento se refiere a los siguientes incumplimientos relativos a cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea y en particular, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Transposición tardía de directivas europeas al ordenamiento jurídico.
b) Transposición incorrecta de directivas europeas al ordenamiento jurídico.
c) Adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
d) Mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea.
e) Falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.
Los órganos competentes para iniciar o instruir este tipo de procedimientos, con carácter general, es la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En los casos de fondos procedentes de la UE esta competencia recaerá en los órganos de la Administración General del Estado y a las entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean competentes para la coordinación de cada uno de los fondos o instrumentos europeos, o en su defecto, para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento.
La competencia para resolver este tipo de procedimientos corresponde al Consejo de Ministros mediante Acuerdo.
Existen especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la UE en el ámbito del Fondo Social Europeo (RD 515/2013 disp.adic.4ª).
NOTA
Esta posibilidad de repercusión de la responsabilidad mencionada está recogida actualmente en la LO 2/2012 art. 8 y disp. adic. 2ª) previamente se establecía en otra normativa ya derogada (L 2/2011 disp.adic. derog RDL 7/2013 disp.derog. única. 1ª.d).
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