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Procedimiento de verificación de datos

Una entidad presenta declaración del IS, ejercicio 2011, aplicando el tipo impositivo correspondiente a las empresas de reducida dimensión.
La Administración inicia un procedimiento de verificación y de los datos que obran en el expediente y de los aportados exclusivamente por el declarante detecta que el tipo aplicado es incorrecto; la entidad no cumple el requisito de la cifra de negocios para ser considerada como de reducida dimensión.
La entidad interpone primero reclamación ante el TEAR y, posteriormente, cursa demanda contenciosa ante el TSJ Madrid. Entre las alegaciones formuladas, apoya sus pretensiones en el carácter inadecuado del procedimiento: los supuestos en los que cabe la incoación del procedimiento de verificación de datos son una lista cerrada y la regularización practicada por la Administración no se ajusta a la misma, va más allá de una mera aclaración o justificación de algún dato, no trata defectos formales o errores aritméticos ni discrepancias derivadas de cruces de datos con otras declaraciones o documentos, es más, incluso puede ser necesaria la referencia a actividades económicas. La recurrente entiende que se están sustanciando discrepancias jurídicas de una relativa complejidad que exigen un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.
Analizados los hechos y fundamentos de derecho aplicables, el TSJ Madrid concluye que la actuación administrativa aplica uno de los supuestos recogidos por la norma para iniciar el procedimiento de verificación de datos: cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia autoliquidación (LGT art.131.c).
En este caso, la aplicación del tipo de gravamen cuestionado se supedita al cumplimiento de un requisito cuantitativo y otro temporal que no son objeto de discusión, centrándose el debate únicamente en una cuestión que no puede considerarse compleja, pues no hay que comprobar el importe de la cifra de negocios, ni cualquier otro dato relativo a la actividad económica.
Es por ello que se entiende conforme a derecho el procedimiento utilizado, cuyo objeto no se excede de los límites legalmente previstos.

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