Los municipios pueden formular planes parciales en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, e introducir modificaciones en las propuestas presentadas a instancia de los particulares, asímismo pueden fomentar la participación de especialistas en las ordenación urbanística, mediante la convocatoria de concursos de ideas previa a la formulación de estos planes, en particular para la ordenación de los espacios que cuantitativa o cualitativamente tengan relevancia en el conjunto del urbanismo municipal.
La aprobación inicial de estos planes corresponde al alcalde, dando cuenta de ello al ayuntamiento pleno. A continuación se someten a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de 1 mes. En los casos, en que según la legislación en materia ambiental, sea preciso realizar evaluación ambiental estratégica del plan, con carácter previo a la aprobación inicial, el promotor ha de presentar ante el órgano ambiental solicitud de inicio y documentación que, conforme al trámite ordinario o simplificado que proceda, se regule en la legislación ambiental.
Por otro lado también se modifica el procedimiento de aprobación de los planes parciales de iniciativa no municipal para los que se acuerda que en los casos de inactividad municipal, independientemente de que la aprobación inicial haya sido expresa o por silencio, puede observarse el trámite de información pública y audiencia a los interesados. Además, en el mismo caso, cuando resulte preceptivo el sometimiento del plan a evaluación ambiental estratégica, se precisa el mismo requisito de solicitud de inicio y documentación del promotor. Cuando proceda el sometimiento del plan a evaluación ambiental estratégica, una vez notificado el documento de alcance del estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental y redactado por el promotor el estudio ambiental estratégico, el promotor puede requerir al municipio la realización del trámite de consultas establecido en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. De no iniciarse el trámite en el plazo de 2 meses desde que el municipio sea requerido por el promotor para ello, puede realizarlo de acuerdo con lo establecido en la disp.adic.4ª y, una vez realizado, requerir directamente al órgano ambiental la elaboración de la declaración ambiental estratégica.
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