El procedimiento sancionador se inició con la entidad dominante del grupo y la sanción se impuso a la misma entidad dominante, por el hecho de ser ella la obligada a presentar las autoliquidaciones agregadas y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante o determinar el saldo pendiente de compensación. Dicho acuerdo sancionador atenta contra el principio de responsabilidad personal que rige en el Derecho sancionador, según el cual, las consecuencias de la infracción y, singularmente, la sanción, no pueden ser exigidas más que a quienes con su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción.
Según la normativa del impuesto, cada entidad integrante del Grupo está obligada a presentar autoliquidaciones periódicas individuales, sin realizar el pago de la deuda tributaria ni solicitar compensación o devolución y la dominante, además, debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución, pero no tiene obligación de determinar los resultados de las autoliquidaciones individuales, obligación que sí corresponde a cada una de las entidades que integran el grupo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios