Un padre le presta a su hijo 3.000 euros, desconociéndose más detalles de la operación.
De conformidad con la LITP art.7.1.B, la constitución de un préstamo, entre otros, es considerada como una transmisión patrimonial sujeta a la modalidad TPO del impuesto. A su vez, la LITP art.45.I.B.15 considera como exentos los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten. En consecuencia, en este caso, al haber tenido lugar la concesión de un préstamo entre particulares, la operación queda sujeta aunque exenta del ITP Y AJD.
No obstante lo anterior, la DGT hace hincapié en el hecho de que la citada exención no exime de la obligación de que el sujeto pasivo presente la correspondiente declaración del impuesto ya que, de conformidad con lo previsto en la LITP art.51.1, existe una obligación general de presentar declaración para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto. A mayor detalle, el RITP art.98.2, entre las excepciones que contempla a la obligación de presentar declaración, no se encuentra el supuesto de los préstamos entre particulares, por lo que concluye la DGT que en este caso ha de ser presentada la autoliquidación correspondiente.
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