El supuesto planteado se refiere a la concesión por entidades bancarias radicadas en el extranjero de préstamos hipotecarios, ofertados públicamente, a no residentes en España que son titulares de viviendas en nuestro país. Se señala de forma expresa que el propósito es reducir el valor de la base imponible a efectos del IP. Sin embargo, no estamos ante supuestos de capitales invertidos en la adquisición de las viviendas, sino de préstamos hipotecarios solicitados con la garantía de la vivienda situada en España.
Lo que se plantea es la deducibilidad a efectos de la determinación de la base imponible del IP de los citados préstamos hipotecarios.
Según la normativa que regula el IP, el concepto jurídico tributario de carga o gravamen se circunscribe a aquellas de naturaleza real que disminuyan el valor real de los bienes o derechos (LIP art.9).
Por ello, en tanto en cuanto los préstamos hipotecarios no pueden calificarse, a efectos fiscales, como cargas o gravámenes, sino como deudas, es claro que al no haberse invertido el importe del préstamo en la adquisición de la vivienda, no cabe su deducibilidad para el cálculo de la base imponible del sujeto pasivo por obligación real de contribuir.
Así se llega a la conclusión de que la minoración de la base imponible por razón de los préstamos hipotecarios a que se ha hecho referencia constituiría una infracción tributaria sancionable.
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