Debido a la reciente creación de la sede electrónica derivada de la Agencia Tributaria de Cataluña, unido a la promoción por parte de las Administraciones publicas de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con efectos a partir del 1-6-2017 se establece la obligación de uso de los medios electrónicos en la presentación, entre otras, de las siguientes autoliquidaciones:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
– Modelo 600: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
– Modelo 620: transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa de determinados medios de transporte usados.
b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
– Modelos 660 y 650: sucesiones, que se deben presentar conjuntamente.
– Modelo 651: donaciones.
– Modelo 652: seguros obre la vida.
– Modelo 653: consolidación de dominio.
Dicha presentación ha de ser realizada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (http://atc.gencat.cat), previa identificación y autenticación de los sujetos pasivos.
En concreto, están obligados -salvo que la norma que apruebe alguno de los modelos establezca lo contrario- a la presentación telemática de las autoliquidaciones los siguientes obligados tributarios:
– Personas jurídicas;
– Entidades sin personalidad jurídica;
– Personas que representan a un contribuyente obligado a la presentación y pago telemático; y
– Intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de otro o de terceros.
– Personas que ostenten la condición de colaboradores sociales en aplicación de los tributos (LGT art.92).
El resto de obligados tributarios pueden presentar las autoliquidaciones, o bien de manera voluntaria mediante la presentación telemática o, por el contrario, presencialmente en las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña dentro de los horarios de atención al público.
En relación con el plazo de presentación, la autoliquidación pueden ser presentada durante las 24 horas del día en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, teniendo en cuenta que si se presenta en un día inhábil, se va a entender presentada a primera hora del siguiente día hábil. En el caso de presentación telemática, la autoliquidación se entiende presentada en la oficina que resulte competente, a efectos del cómputo de las festividades locales correspondientes.
Para entender que se ha presentado correctamente, se ha de recibir una copia de la autoliquidación con la fecha y hora de presentación, así como con el número de registro de entrada. En cuanto al pago, se considera realizado cuando se disponga del justificante de pago entregado por el sistema.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica o en el servicio telemático, se ha de informar a través de la sede electrónica, siendo ampliados los plazos no vencidos.
NOTA
Como excepción, no han de ser presentadas por medios telemáticos las declaraciones que no se puedan ser realizadas por medios tecnológicos o a través de los Programas de Ayuda de la Agencia Tributaria de Cataluña.
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