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Presentación de las declaraciones del modelo 100 del IRPF

Mediante la OM HAP/2194/2013 se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias (ver 43 Memento Fiscal 2013) y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (ver 102 Memento Fiscal 2013) destacando en cuanto a la presentación de las declaraciones del modelo 100 del IRPF obtenidas en papel impreso mediante el programa de ayuda para la presentación de la declaración desarrollado por la Agencia tributaria o bien a través del módulo de impresión correspondiente, que el procedimiento y los lugares de presentación serán, con carácter general, los señalados en dicha Orden para aquellas autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan en la Orden Ministerial anual de aprobación del modelo del IRPF, con las siguientes especialidades:
a) No es necesaria la conexión a Internet para poder obtener las declaraciones impresas válidas para su presentación.
b) Las declaraciones deben presentarse en el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la OM EHA/702/2006, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2005.
c) No se debe cumplimentar manualmente el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario.
Además, se establece que las declaraciones del modelo 100 también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del NIF del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto.

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