El 18-11-2009 se inicia un procedimiento de comprobación censal, ejercicios 2005 a 2008, y tras detectar la falta de presentación de la autoliquidación de IVA 2005, la inspección propone la ampliación de actuaciones a la comprobación del IVA y del IS.
El 13-4-2010 se notifica a la interesada el inicio del procedimiento inspector relativo al IVA y al IS, que finaliza con la incoación de acta de disconformidad y la posterior liquidación, notificada el 8-6-2011.
Paralelamente se tramita el procedimiento sancionador, con acuerdo de resolución de fecha 17-6-2011.
Disconforme, la interesada interpone sendas reclamaciones ante el TEAR y formula las siguientes alegaciones:
– prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ejercicio 2005 de IVA; y
– superación del plazo legalmente establecido de 12 meses del procedimiento inspector.
Al ser desestimadas las reclamaciones, interpone recurso de alzada ante el TEAC, reiterando lo ya alegado ante el TEAR.
La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial dirigidas a comprobar una obligación formal (el alta censal) interrumpen la prescripción del derecho a liquidar en relación con el IVA. En este sentido el Tribunal establece:
– que las facultades de comprobación censal están limitadas a verificar la adecuación de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales y no pueden dirigirse a regularizar obligaciones materiales;
– que es necesario iniciar un procedimiento diferente con un alcance mayor y en el que las atribuciones de la inspección sean más amplias.
Para concluir que las actuaciones censales no conllevan la interrupción del plazo de prescripción de la obligación material del IVA.
Así, teniendo en cuenta que el último período de IVA del ejercicio 2005 prescribía el 30-1-2010, cuando se notifica el inicio del procedimiento inspector relativo a la comprobación del IVA e IS, el 13-4-2010, ya se había producido la prescripción de todos los periodos del ejercicio 2005.
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