Un contribuyente denunció en 1991 el fallecimiento intestado de una persona que carecía de herederos legítimos, concediéndosele por ello un premio mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 16-10-2013.
Los premios a los denunciantes en los procedimientos de sucesión legítima del Estado se configuran como un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (persona física denunciante), lo que constituye la realización del hecho imponible del IRPF, sin que el premio esté amparado en ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, y calificándose como ganancia patrimonial (LIRPF art.33.1).
Respecto a la imputación temporal del premio, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (LIRPF art.14.1.c); hecho que en el supuesto planteado se entiende producido en el momento en que la Administración General del Estado notifica la concesión del premio al denunciante.
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