Con efectos desde 21-3-2012, la Orden referenciada aprueba los precios medios de venta aplicables como medio de comprobación de valor en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como en la determinación de la base imponible en las autoliquidaciones y declaraciones de dichos impuestos. Para la determinación del valor del vehículo se ha de aplicar sobre estos precios medios los porcentajes que correspondan según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo.
NOTA
Para el caso de automóviles de turismo y vehículos todoterreno con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en la Orden en vigor en el momento de su devengo, se ha de aplicar el valor que se fija en la presente Orden, en función de su potencia real.
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