El RDL 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció con efectos desde el 5-7-2014 un tipo reducido de retención del 15% sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo (ver nº 5950 Memento Contable 2014).
Ahora, la L 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula de nuevo este tipo reducido en los mismos términos en los que los reguló el RDL 8/2014.
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