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Porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales

Una persona se dio de alta en abril de 2011 en una actividad profesional, si bien se dio de baja en la misma en mayo del mismo año. Si en el año 2012 se vuelve a dar de alta en la misma actividad se plantea cuál es el porcentaje de retención que debe aplicar a las facturas expedidas.
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de una actividad profesional en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de la misma es del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, si bien se exige que no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades (RIRPF art.95.1).
El profesional ya ha ejercido la actividad con anterioridad la actividad, de forma que no se trata de un inicio de ejercicio de actividad, sino que se retoma la actividad desarrollada anteriormente y que en su momento (2011, año de su inicio) dio lugar a la aplicación del porcentaje de retención reducido (7%).
Por tanto, si en 2012 se reinicia la actividad profesional, en este período impositivo y en el siguiente (2013) es de aplicación el porcentaje reducido al estar estos períodos dentro del plazo de aplicación de este porcentaje (período impositivo de inicio y los dos siguientes).

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