El plazo de renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y de revocación de dicha renuncia para el año 2015 se fija desde el 30-11-2014 hasta el 31-12-2014.
No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En el supuesto de inicio de actividad, se entiende efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Actualidad jurídica
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