Se modifican los plazos de prescripción siguientes de la NFGT de este territorio, que se elevan de cuatro a cinco años:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. De aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 21-3-2013.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. De aplicación para las deudas tributarias o cantidades liquidadas o autoliquidadas a partir del 21-3-2013.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. De aplicación para las solicitudes que se presenten y los derechos que se reconozcan a partir del 21-3-2013, en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de los obligados tributarios a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, que no se encontraran prescritas en ese momento con arreglo a la normativa anteriormente vigente.
d) El plazo para la imposición de sanciones tributarias. Asimismo, este plazo va a comenzar a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones, y es de aplicación a las infracciones que se cometan a partir de 21-3-2013.
Por otra parte, en relación al ISD, también se eleva a cinco años el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias en el ámbito de este impuesto.
Respecto a los hechos imponibles, deudas tributarias, solicitudes, derechos, infracciones y sanciones a los que no sea de aplicación la nueva regulación de la prescripción contenida en la presente Norma Foral, se les va a continuar aplicando lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.
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