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Plazo de residencia en la vivienda habitual

Según la normativa del IRPF, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años de residencia continuada en la misma, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras circunstancias análogas (LIRPF art.68.1.3º redacc RDL 20/2011; RIRPF art.54.1).
De este modo, un contribuyente aplicó la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual por entender que la misma reunía tal carácter a pesar de haber residido en la misma por un plazo inferior a tres años, ya que fue vendida para ir a convivir en otro inmueble con su pareja de hecho, situación que consideró análoga al matrimonio. No obstante, la Administración se opone a la pretensión del contribuyente puesto que no ha demostrado la existencia de una circunstancia que haya obligado a cambiar de vivienda, ya que no hay prueba de la convivencia de la pareja desde la fecha de compra de la nueva casa y, además, rechaza que el matrimonio celebrado posteriormente fuese la causa que obligó a vender el inmueble por haber transcurrido dos años entre dicha venta y la boda.
No obstante, el Tribunal considera que los documentos aportados por el recurrente acreditan que tanto él como su pareja estaban empadronados en la nueva vivienda antes de contraer matrimonio, estando igualmente probada la existencia de gastos por suministros de agua, luz, gas y teléfono fijo en dicho inmueble, consumos que evidencian la residencia de ambos en el piso, pues los pagos están domiciliados en una cuenta bancaria de la que ambos son titulares. Además, en cuanto a la convivencia de hecho, se trata de una situación equiparable al matrimonio, pues la normativa no contiene una enumeración cerrada de circunstancias que exigen el cambio de domicilio, sino que relaciona algunas y admite idéntica relevancia fiscal a otras análogas, siendo evidente, a juicio del Tribunal, que el matrimonio y la convivencia en pareja tienen similar trascendencia, ya que ambas ponen de manifiesto el deseo de dos personas de realizar una vida en común, lo que exige una vivienda para residir de acuerdo con sus necesidades. En consecuencia, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble está excluida de gravamen.

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