La aprobación de los planes turísticos de grandes ciudades de Andalucía tiene por objeto regular su formulación y aprobación, así como los convenios de colaboración mediante los que se articulan.
El ámbito de aplicación es el de todos los municipios andaluces cuya población de Derecho sea superior a 100.000 habitantes, siempre y cuando no tengan vigente algún plan turístico análogo concertado con la Administración de la Junta de Andalucía.
Su finalidad esencial es la promoción y fomento del turismo en estos municipios para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.
Los planes deben ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el plan general del turismo de Andalucía, siendo sus objetivos:
– aumentar la calidad de los servicios turísticos de la ciudad;
– adecuar el medio urbano al uso turístico, impulsando la accesibilidad universal;
– mejorar el producto turístico existente y crear otros nuevos basados en la explotación innovadora de los recursos;
– aumentar la calidad de los servicios turísticos de la ciudad;
– sensibilizar e implicar a la población y agentes locales en la cultura de la calidad turística;
– fortalecer la competitividad del sector turístico local.
Los ayuntamientos de los municipios que cumplan los requisitos legales pueden solicitar ser objeto de un plan turístico de grandes ciudades cumplimentando los requisitos y aportando la documentación requerida. Tras la tramitación oportuna el titular de la consejería debe aprobar el plan mediante orden que ha de aprobarse en el plazo máximo previsto en la resolución de formulación y, en el caso de no hacerlo, se puede acordar el archivo de las actuaciones.
Los planes han de contener, como mínimo, las determinaciones relativas a:
– el diagnóstico de la situación turística de la ciudad;
– las necesidades y objetivos básicos del turismo en la ciudad;
– la identificación de los recursos urbanos, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos;
– las iniciativas de contenido turístico que se dirijan a la consecución de los objetivos generales;
– el marco financiero, las causas y procedimiento de modificación y extinción del plan;
– la necesidad o no de establecer una organización para su gestión;
– las fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas;
– los mecanismos de evaluación del plan;
– las acciones para lograr una mejor difusión y conocimiento del plan; y
– el período de vigencia y su prórroga, en su caso.
Los planes han de articulares mediante convenios de colaboración que indiquen los sujetos que suscriban el convenio y su capacidad jurídica, la competencia en que se fundamenta la actuación de las Administraciones suscriptoras, el objeto del convenio, las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y su régimen de modificación.
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