De acuerdo con el ámbito delimitado por las parcelas catastrales nº 204, 205, 211, 263, 264 y 274 del polígono 11 de Palma se califica como sistema general sanitario público y, por ende, se declara expresamente la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos (L Baleares 6/1997 anexo).
Este sistema general ha de ordenarse mediante un plan especial que defina los grandes ámbitos de la ordenación y sus alteraciones, como también los instrumentos para desarrollarlo y ejecutarlo. La competencia para la redacción de este plan especial, sin perjuicio de la competencia urbanística del Ayuntamiento de Palma, corresponde al Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como la posterior tramitación y aprobación por parte del ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo establecido por la normativa urbanística.
La formulación, revisión o modificación ha de someterse, en todo caso, al trámite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
La tipología de las edificaciones ha de estar aislada y tener un número máximo de 6 plantas, con una altura máxima y total que no supere los 25 y 27 m, respectivamente. La edificabilidad máxima será de 0,90 m2 de techo edificado por cada m2 de suelo, y la ocupación máxima de las edificaciones no puede superar en ningún caso el 50 % de la superficie de la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas sectoriales y de protección del patrimonio vigentes. La separación de las edificaciones a los límites de la parcela no puede ser inferior a 5 m y una tercera parte de la altura máxima del edificio. Se preve una reserva de dos plazas de aparcamiento por cada cama de hospitalización.
Junto a esto el ayuntamiento de Palma puede añadir al plan especial las determinaciones urbanísticas que considere oportunas.
La ejecución de obras y la implantación de actividades, así como las edificaciones existentes en el ámbito del sistema general sanitario público, están exentas de los actos de control previo municipal.
Es necesario, en todo caso, que el plan especial se apruebe en un plazo de 4 años contado desde 21-1-2018. Hasta que no se apruebe, se pueden llevar a cabo las actuaciones de reforma y ampliación de las edificaciones y las instalaciones afectas en el equipamiento que resulten necesarias para la adecuada prestación de los servicios públicos, con la comunicación previa al ayuntamiento.
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