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Plan especial de inversión de beneficios para PYMES

Con efectos desde el 1-1-2013 las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas como empresas de reducida dimensión y que tributen por el gravamen especialmente previsto para este tipo de entidades, pueden deducir de la cuota íntegra del impuesto el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas (siendo la deducción del 5% para las entidades que tributan aplicando la escala de gravamen reducida por mantenimiento y creación de empleo). Aunque dicha inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas debe ser realizada en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, se permite que la inversión sea efectuada de otra manera de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
En relación con lo anterior, con efectos desde el 7-12-2013, el RIS art.40 bis y 40 ter recoge los planes especiales de inversión de beneficios, los cuales pueden ser presentados en aquellos casos en los que se pruebe por el sujeto pasivo que, por razones técnicas, la inversión o entrada en funcionamiento del elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria no va a tener lugar dentro del plazo legalmente previsto.
La solicitud ha de contener la descripción de los elementos en los que se va a materializar la inversión, el importe efectivo o previsto de la inversión, la descripción del plan temporal de realización de la inversión y su entrada en funcionamiento, así como la descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan.
El plazo para presentar el plan especial exige que no haya finalizado el último período impositivo de los dos años posteriores al período impositivo en que se obtienen los beneficios. Se permite que el sujeto pasivo desista de la solicitud.
La Administración puede recabar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes considere necesarios, pudiendo el sujeto pasivo, siempre antes del trámite de audiencia, asimismo presentar alegaciones, documentos y justificantes.
En relación con el procedimiento, una vez instruido y antes de redactar la propuesta de resolución, se ha de poner de manifiesto, para que en el plazo de 15 días se formulen alegaciones y se presenten todos los documentos y justificaciones pertinentes. La resolución que ponga fin al procedimiento, debidamente razonada, puede ser de aprobación del plan especial formulado inicialmente por el sujeto pasivo, de aprobación de un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento o de desestimación del plan especial.
El plazo máximo de duración del procedimiento se fija en tres meses desde que la solicitud tiene entrada en uno de los registros del órgano administrativo competentes o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de este. En caso de no incumplirse dicho plazo, la falta de resolución expresa implica la aprobación del plan especial de inversión.

NOTA
La instrucción y resolución del expediente es de competencia del órgano de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria competente de acuerdo con su estructura orgánica.

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