Las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011), aprobadas en el año 2011, en vigor para los ejercicios económicos comenzados a partir del 1-1-2012, tienen la misma estructura que el PGC PYMES, sin perjuicio de que, por economía de medios, en su momento se considerase oportuno recoger únicamente las normas específicas de estas entidades, es decir, las que más estrechamente están relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.
En todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación, las entidades sin fines lucrativos deben aplicar el PGC así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC.
Adicionalmente, en relación con estas entidades se mantiene la vigencia del que podríamos denominar modelo contable dual interno aprobado en el año 2007, al precisar que las entidades no lucrativas que hayan optado por aplicar el PGC PYMES o, en su caso, los criterios aplicables por las microentidades, aplicarán dicho Plan o criterios en todo lo no modificado por las normas de adaptación.
En este contexto, con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro, se aprueba un texto que de forma refundida presenta el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, considerando la regulación específica aprobada. Así, el texto que se aprueba no supone innovación alguna ni modificación, sin perjuicio de las adaptaciones que en determinados casos han sido necesarias en función de la propia naturaleza jurídica de las entidades a las que va dirigida. En este sentido, en la labor de compilación se ha prestado especial cuidado en identificar los aspectos que si bien están contemplados en el PGC PYMES, por ejemplo, las operaciones con instrumentos de patrimonio propio, no tienen cabida en este tipo de sujetos.
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