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Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos

Para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2012, el RD 1491/2011 aprobó las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Las citadas normas tienen la misma estructura que el PGC (RD 1514/2007) si bien se recogen únicamente las normas específicas de estas entidades, es decir, las más estrechamente relacionadas con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro.
En coherencia con esta técnica de normalización, se señalaba que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación, las entidades sin fines lucrativos deben aplicar el PGC, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC aprobadas al amparo del citado real decreto (RD 1491/2011 art.5).
En este contexto, el RD 1491/2011 disp.final 1ª habilitó al ICAC para elaborar un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, teniendo en cuenta la regulación específica aprobada, con el fin de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que incluya todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que estas entidades puedan realizar, tanto las de carácter mercantil como las realizadas sin ánimo de lucro.
El ICAC ha cumplido el mandato a través de esta Resolución, en la que se recoge como texto refundido, sin innovación ni modificación alguna, los criterios aprobados por el RD 1491/2011 junto con los criterios del PGC que resultan de aplicación común a las empresas y a estas entidades, y sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en determinados casos en función de la propia naturaleza jurídica de estas entidades.
El Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos se aplica obligatoriamente a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, se aplica a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.
No obstante, los movimientos contables (quinta parte del citado Plan) y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas (cuarta parte del Plan) no tienen carácter vinculante, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

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