Por el presente Acuerdo se dispone la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, que debe aprobarse en el plazo de ocho meses. El Plan tiene como finalidad concretar las políticas de vivienda y rehabilitación de la comunidad autónoma establecidas en L Andalucía 1/2010.
El contenido mínimo del Plan debe comprender:
a) Un análisis y evolución del sector de la vivienda en Andalucía, con expresión de los resultados habidos en los planes precedentes.
b) Los objetivos y prioridades en materia de vivienda protegida y suelo, así como su distribución territorial.
c) La definición de las distintas actuaciones públicas en materia de vivienda, suelo y rehabilitación.
d) La previsión de financiación y modalidades de ayudas autonómicas que correspondan, así como la gestión de las ayudas estatales.
e) Las condiciones de acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda, suelo y rehabilitación que se recogen en el Plan.
f) Las medidas complementarias que resulten necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el Plan.
g) Las medidas para el seguimiento y aplicación del Plan.
NOTA
Régimen transitorio de las solicitudes de calificación:
1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, pueden presentarse, sin derecho a obtener ayudas públicas, solicitudes de calificación de actuaciones protegidas, al amparo de lo dispuesto en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
2. Las solicitudes acogidas a la Orden Andalucía 26-1-2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que estén pendientes de resolución en el momento en que surta efectos el presente Acuerdo, serán tramitadas conforme a lo regulado en aquélla, una vez se acredite la disponibilidad de crédito.
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