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Personas con discapacidad

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones se exigen en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, estas condiciones se exigen para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en el RDLeg 1/2013 disp.adic.3ª.
El Gobierno debe realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley.
Las normas técnicas sobre edificación incluyen previsiones relativas a las condiciones mínimas que deben reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Todas estas normas deben ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes, a aquellos que no las cumplan.
En los proyectos de viviendas protegidas, se programa un mínimo de un 4% con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Las viviendas objeto de la reserva destinadas al alquiler, pueden adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.
Esta obligación alcanza igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público.
Las Administraciones públicas competentes han de dictar las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona sin discapacidad, así como las normas técnicas básicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se ha de proyectar y construir en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.
Se considera rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.

NOTA
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la L 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad, a la L 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o a la L 49/2007, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entienden efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido, las tres leyes a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

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