La sociedad de la que era administrador un contribuyente dejó de ingresar determinadas cantidades por el IS, motivo por el que el mismo ha sido condenado por delito contra la Hacienda Pública, dada su condición de administrador, imponiéndole una multa. Se plantea la posibilidad de considerar la multa impuesta como pérdida patrimonial en el IRPF.
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos, sin que se computen como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo (LIRPF art.33.5.b).
Si bien, en principio, el abono de una multa impuesta por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública pudiera corresponderse con el concepto de ganancia o pérdida patrimonial, no puede obviarse que aquella es consecuencia de un delito cometido por el contribuyente, delito que supone por parte de éste la realización de una acción u omisión voluntaria, antijurídica y tipificada por la ley. Ese elemento subjetivo que comporta el delito nos lleva a determinar que el pago de la multa que la conducta del condenado lleva aparejada se identifica con un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no procede su cómputo como pérdida patrimonial.
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