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Patrimonio cultural, histórico y artístico. La Rioja

En materia de patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja se introducen las siguientes modificaciones:
1.- Se atribuye competencia al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja para informar, cuando sea requerido para ello por su presidente, de los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo que afecten a los edificios, espacios o elementos existentes en cada término municipal que reúnan valor o interés cultural, histórico o artístico.
2.- Las entidades locales deben elaborar o actualizar el catálogo urbanístico con todos los edificios, espacios o elementos que reúnan valor o interés cultural, histórico o artístico y se encuentren en cada término municipal.
Su finalidad es proteger el planeamiento municipal o los planes municipales e inventariar los inmuebles pertenecientes a este patrimonio histórico.
El decreto por el que un inmueble se declara bien de interés cultural o la orden que lo declara bien cultural de interés regional prevalecen sobre los planes y normas urbanísticas que afecten al inmueble, debiendo ajustarse dichos instrumentos urbanísticos a las resoluciones mencionadas antes de su aprobación, o bien, si estaban vigentes, ajustarse a ellas mediante las modificaciones urbanísticas oportunas.
La modificación de los catálogos debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, quedando automáticamente suspendidas las licencias municipales aplicables sobre el bien cultural afectado hasta la aprobación definitiva de la citada modificación.
En todo caso, los catálogos urbanísticos deben establecer medidas de tutela genéricas o específicas, para evitar la destrucción o modificación sustancial de los bienes incluidos en los mismos. Las determinaciones del planeamiento impiden en el entorno de dichas edificaciones, espacios y elementos la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana.
Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que afecten a los edificios, espacios o elementos incluidos en los catálogos urbanísticos deben ser informados por la consejería con competencia en materia de cultura con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia. Este informe debe aplicarse también a los actos de edificación y uso del suelo o subsuelo que afecten a bienes radicados en municipios en que no se haya aprobado un catálogo urbanístico o si, en el momento de su redacción, no se pudieron identificar, dentro de los siguientes:
a) Las edificaciones, construcciones y, en general, los inmuebles con más de 200 años de antigüedad.
b) Las iglesias, ermitas y cementerios construidos con más de 150 años de antigüedad.
c) Teatros, mercados, plazas de toros, fuentes y lavaderos representativos de los usos para los que fueron edificados con más de 100 años de antigüedad.
d) Las construcciones tradicionales rurales, los conjuntos de abrigos, pastores y ganado con cubiertas de piedra y los puentes, molinos, ingenios hidráulicos con carácter tradicional y obras singulares de infraestructura, ingeniería y arquitectura, con más de 200 años de antigüedad.
e) Las bodegas de vino con más de 100 años de antigüedad.

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