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Participación en una Sociedad Anónima Deportiva

En las Sociedades Anónimas Deportivas, cualquier persona, física o jurídica, que adquiera o enajene una participación significativa (es decir, una participación igual o múltiplo del 5%) debe comunicar al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación.
Desde el 2-5-2015, cuando la información suministrada no permita determinar las participaciones poseídas o adquiridas indirectamente por una misma persona física o jurídica, el Consejo Superior de Deportes podrá recabar del adquirente cualquier información o documentación complementaria sobre la composición del accionariado e identidad de los administradores en empresas del mismo grupo y sociedades dominantes, así como sobre los negocios realizados a través de persona interpuesta.
Cuando una persona física o jurídica vaya a adquirir acciones de la Sociedad Anónima Deportiva de manera que, unidos a los que ya tenía, pase a detentar una participación igual o superior al 25% del total de los derechos de voto de la sociedad, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes. Además, desde el 2-5-2015, cuando el adquirente sea una persona física o jurídica residente en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, deberá nombrar un representante en España.
Desde la entrada en vigor de esta reforma, el Consejo Superior de Deportes podrá acordar motivadamente la suspensión de la designación de administradores y el ejercicio del derecho de voto o demás derechos políticos en las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales en los siguientes supuestos:
a) Cuando la obstrucción, resistencia o negativa a facilitar la correspondiente información o documentación impida verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de adquisición de participaciones significativas.
b) Cuando se compruebe la inexactitud o falsedad en las declaraciones que se hubieren realizado o de los documentos que se hubieren aportado.
c) Cuando la designación de los administradores o la realización de negocios sobre las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas o de otras entidades deportivas puedan adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición.

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