Se aprueba el plan territorial sectorial agroforestal como instrumento de ordenación territorial, globalizador y dinámico, que, por un lado, sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por otro, defiende los intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos.
Los principales objetivos son:
a) Definir y proteger la tierra agraria, y especialmente el suelo de alto valor agrológico, como recurso imprescindible para una equilibrada actividad agroforestal.
b) Concretar el panorama rural actual.
c) Impulsar una ordenación territorial que plantee la planificación desde criterios rurales.
Sin embargo, se sigue regulando por la normativa ambiental o del medio natural la ordenación de los siguientes ámbitos:
a) Los parques naturales y biotopos protegidos declarados y en proceso de declaración, según L País Vasco 16/1994 derog DLeg País Vasco 1/2014.
b) El ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai -según L 5/1989-.
c) Los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
El PTS agroforestal debe coordinarse con los planes territoriales parciales (PTP), teniendo en cuenta que los segundos deben prevalecer sobre los primeros una vez hayan sido aprobados definitivamente.
Los PTP en tramitación deben incluir las disposiciones del PTS Agroforestal relativas a las áreas de alto valor estratégico de este plan y el condicionante superpuesto montes de utilidad pública y montes protectores. Asimismo, sus modificaciones y revisiones futuras deben tener en cuenta las disposiciones anteriores.
Igualmente, es necesaria la coordinación del PTS Agroforestal con otros PTSs en los siguientes términos:
a) Todos han de coordinarse de acuerdo con lo dispuesto en L País Vasco 17/2008 y tener en consideración las áreas de alto valor estratégico y montes de utilidad pública y montes protectores delimitados por el PTS Agroforestal.
b) En el ámbito de solapamiento entre la ordenación del PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos, vertientes mediterránea y cantábrica, y el PTS Agroforestal, en caso de contradicción, prevalecerán los criterios del primero sobre los del segundo.
c) Los ámbitos ordenados por el PTS de Zonas Húmedas en su Grupo II quedan excluidos del ámbito de ordenación del PTS Agroforestal.
d) Las zonas definidas por el PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV como de Especial Protección Litoral, Mejora Ambiental o Playas Urbanas quedan fuera del ámbito de ordenación del PTS Agroforestal.
e) En los ámbitos afectados por otros PTSs, fundamentalmente los de desarrollo de infraestructuras, PTS de la Nueva Red Ferroviaria, de Carreteras, Residuos Sólidos, Energía Eólica, Vías Ciclistas, etc., se coordinarán las directrices de éstos con las del PTS Agroforestal.
Igualmente debe coordinarse con los siguientes instrumentos:
Franja costera | Los usos en el dominio público marítimo-terrestre y los usos en la zona de servidumbre de protección se sujetan a lo dispuesto en L 2/2013 |
Sistema general aeroportuario de los areopuertos de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz y sus áreas de cautela | Los usos admisibles son los previstos en la planificación aeroportuaria y, en general, los necesarios para la explotación del aeropuerto: respeto a las disposiciones en materia aeronáutica, planes directores de los aeropuertos, regulación de las servidumbres que delimitan las alturas que no pueden sobrepasarse, prohibición de emisiones por las instalaciones, etc. |
El PTS tiene una vigencia indefinida, sin embargo, cada 4 años ha de elaborarse una memoria que valore el cumplimiento del mismo y su incidencia en la ordenación territorial parcial y sectorial y en el planeamiento urbanístico municipal, definiendo las medidas a adoptar para evitar los desajustes que, en su caso, se detecten.
Las vinculaciones del PTS Agroforestal afectan al planeamiento municipal de acuerdo con lo siguiente:
Normativa | El planeamiento municipal debe categorizar el suelo no urbanizable utilizando las categorías contenidas en el plan |
El planeamiento municipal debe recoger expresamente la delimitación y la normativa asociadas a las zonas de suelo no urbanizable agroganadero y campiña de alto valor estratégico definidas por el plan. La delimitación se puede ampliar por el planeamiento municipal, justificándola por los objetivos generales | |
El planeamiento municipal debe, asimismo, recoger el carácter normativo y la delimitación de los montes de utilidad pública y montes protectores como condicionante superpuesto | |
El régimen de usos a introducir en cada categoría ha de ser acorde con el PTS Agroforestal | |
En los trámites de redacción y aprobación del planeamiento municipal, planeamiento territorial y planeamiento sectorial, debe aplicarse el protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria | |
Planos de ordenación | La categorización del suelo no urbanizable recogida por el planeamiento municipal debe tomar como base las categorías de ordenación propuestas en los términos previstos por el PTS Agroforestal, ajustando en su caso la delimitación a la realidad y escala municipal |
La delimitación de la subcategoría de alto valor estratégico tiene carácter vinculante. El resto de las delimitaciones son orientativas y pueden alterarse justificadamente por el planeamiento municipal | |
La delimitación de los montes de utilidad pública y montes protectores es vinculante y sólo puede modificarse en los términos y procedimientos establecidos por la legislación sectorial |
NOTA
La regulación particularizada de las directrices generales, la definición de los usos del suelo y las actividades, las categorías de ordenación, los condicionantes superpuestos y las normas de aplicación en las categorías de ordenación, dada su particularidad y especificidad, no son objeto de estudio aquí, pudiendo accederse a este contenido en: https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/10/1404348a.shtml
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