La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 recoge para los períodos impositivos que se inicien en 2012, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011en relación con los porcentajes aplicables a las dos modalidades existentes de pagos fraccionados, es decir:
– Primera modalidad: el 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los meses de abril, octubre y diciembre.
– Segunda modalidad: el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto, sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciéndose las bonificaciones que procedan, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y, en su caso, los pagos fraccionados ya efectuados.
No obstante lo anterior, en esta segunda modalidad deben tenerse en cuenta los porcentajes especiales previstos de forma transitoria para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 (ver nº 3340 Memento Fiscal 2012).
NOTA
Las novedades sobre pagos fraccionados introducidas por el RDL 20/2011 han sido objeto de comentario en el nº 3330 s. Memento Fiscal 2011.
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