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Pago único de la prestación por cese de actividad

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, 6 meses, pueden percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la prestación, si acreditan ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una CTA o sociedad laboral.
Para ello, el beneficiario debe solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto. En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a CTA o sociedades laborales deben acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se va a producir. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deben acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad.
El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, debe reconocer el derecho en el plazo de 30 días contados desde la solicitud del pago único. En tal caso, el beneficiario debe iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le haya concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.
El abono de la prestación se debe realizar de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio trabajador, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, puede destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social.

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