Se confirma la nota de calificación del registrador de la propiedad que rechaza la inscripción de la escritura en la que el liquidador de una SA transmite el pleno dominio de una serie de bienes, entre los que se encuentra un inmueble a uno de los dos socios en pago de la cuota de liquidación de la sociedad, pactándose que la causa de la transmisión del bien inmueble es por título de pago parcial de la cuota de liquidación y que la transmisión es definitiva pero que si no llega a aprobarse el balance final de liquidación de la sociedad el título de adjudicación en pago de cuota de liquidación se modificará y convertirá en compraventa quedando obligada la adquirente a pagar a la sociedad la cantidad correspondiente, en dinero, quedando anulado el pago parcial de cuota de liquidación.
A juicio del registrador, se está llevando a cabo la liquidación de la sociedad sin que conste el consentimiento del otro socio, ni la aprobación del balance final y sin que la escritura haya sido previamente inscrita en el RM.
Tal y como señala la DGRN, el ordenamiento jurídico no permite un pago anticipado de cuota de liquidación; de ahí que el liquidador no pueda transmitir a uno de los socios, total o parcialmente, directa o indirectamente, el activo resultante de la liquidación de la sociedad con anterioridad a la aprobación del balance final de liquidación y hasta que haya transcurrido el plazo de dos meses previsto para que los socios que no han votado a favor del acuerdo, entre los que se incluyen lógicamente los no asistentes a la junta general, puedan impugnar el acuerdo de aprobación del balance final (LSC art.390).
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