Con efectos desde el 16-3-2014, se reducen de 1.500.000 a 1.000.000 € el importe para ejercitar las competencias que ya tenía atribuidas el Departamento de Recaudación de la AEAT sobre los obligados tributarios incursos en proceso concursal.
Además, tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, dicho Departamento tiene competencia para resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes. A estos efectos, la competencia corresponde al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.
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