Un armador de pesca vende sin contabilizar ni declarar, una parte de sus capturas a una Sociedad cooperativa. Como consecuencia de una actuación Administrativa, se liquidan y sancionan las cuotas defraudadas por el IRPF de los ejercicios comprobados.
Disconforme con esa actuación acude el contribuyente al TEAR de Galicia, que confirma tanto las liquidaciones como la sanción. Al igual que hace el TSJ Galicia 21-9-16, EDJ 6762, sin que encuentre predicamento en el Tribunal la alegación del contribuyente, que para determinar la cantidades defraudadas, se debe tener en cuenta que las ventas ocultas incluían en su importe el IVA.
Abierta la vía de la casación, esta es admitida por el TS, centrando el objeto de debate en si en los casos en que la Administración tributaria descubra operaciones ocultas, debe considerarse en el importe de la operación incluidas las cuotas del IVA (Dir 2006/112/CE art.73 y 78; LIVA art.78.Uno).
En sus fundamentos de derecho el TS:
1. Analiza la doctrina establecida en TJUE 7-11-13, asunto Tulică y Plavoşin C-249/12, donde se concluye que, en un contrato de compraventa en el que no se menciona el IVA, considerar que el impuesto no está incluido en el precio conlleva, en el caso en que el derecho nacional no permite recuperar del adquirente el IVA exigido por la Administración tributaria, el incumplimiento del principio que el impuesto lo debe soportar el consumidor final.
Se infringiría además la regla de que la Administración tributaria no puede percibir en concepto de IVA, un importe superior al percibido por el sujeto pasivo.
2. La aplicación de esta doctrina al caso objeto de estudio, y partiendo del hecho que su aplicación no está condicionada a:
– que no se haya ocultado a la Hacienda Pública la actividad de que se trata;
– la existencia de discrepancia sobre la sujeción de aquella al IVA; o,
– al grado de determinabilidad de la efectiva contraprestación satisfecha por el consumidor.
Lleva al TS a concluir que cuando se den las siguientes circunstancias:
a) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA;
b) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y,
c) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria.
Para la determinación de la base imponible del IVA, ha de considerarse incluido el impuesto en el precio pactado.
Por todo lo anterior el TS casa la sentencia y la anula únicamente en lo que se refiere dejar sin efecto las liquidaciones y sanciones, para que se tenga en cuenta que las operaciones devengadas incluían el impuesto. Y da por estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Galicia.
NOTA
En la sentencia, el TS extiende los efectos de sus conclusiones en IVA al cálculo de la cuota en IRPF, alegando para ello el principio de eficacia directa y primacía del Derecho europeo.
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