Se ha procedido a dar nueva redacción al RIVA art.61 bis.3 en relación con las opciones relativas a la prorrata especial en los grupos de entidades acogidos al régimen especial del IVA, siendo las modificaciones introducidas las siguientes:
1ª. La opción deberá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
2ª. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.
La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
Para el ejercicio 2013, la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse mediante presentación de la correspondiente declaración censal, en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para dicho ejercicio.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios