Con efectos desde el 2-10-2012, alguna de las funciones relativas a la aplicación y revisión de tributos pasan a ser desarrolladas por estas Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, en concreto, en lo que afecta a los expedientes relativos al ISD e ITP y AJD cuya competencia la tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja y que le sean remitidos por la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Dichas Oficinas son dependientes de la Dirección General de Tributos y se encuentran coordinadas, supervisadas e inspeccionadas por la citada Consejería. A estos efectos, los Registradores de la Propiedad ostentan el carácter de funcionarios públicos liquidadores de los tributos encomendados.
En concreto, las funciones en las que colaboran son las siguientes- también aplicables en los casos en los que los expedientes le son remitidos por la Dirección General de Tributos en virtud de Convenio firmado al efecto-:
– Informar y asistir a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones en relación con el ITP y AJD e ISD.
– Recibir las declaraciones liquidaciones, y demás documentos, en relación con estos tributos, así como calificar los hechos imponibles y comprobar aquellas.
– Promover la comprobación de valor declarado por los contribuyentes.
– Girar las liquidaciones tributarias derivadas de los expedientes que reciben.
– Resolver los recursos de reposición que sean interpuestos contra sus actos.
– Demás actos derivados de la función de gestión y liquidación tributaria encomendada a la Comunidad Autónoma, incluido el pago voluntario.
No obstante, la Consejería de Administración Pública y Hacienda puede asumir en cualquier momento la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado o previamente enviado por estas Oficinas.
NOTA
1) La presente Orden deroga a la Orden La Rioja 31-3-1992 (Orden La Rioja 16/2011 disp.derog.única).
2) La atención al contribuyente en los expedientes relativos a operaciones de competencia de Logroño, bajo su petición, puede realizarse en la Oficina Liquidadora encargada de su gestión o en la Dirección General de Tributos (Orden La Rioja 16/2011 art.7).
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