Se plantea la necesidad de que un comité de empresa que desea abrir una cuenta bancaria y posee acciones obtenga el NIF.
De acuerdo con la normativa que regula las obligaciones relativas al NIF, toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere la LGT art.35.4 tendrán un NIF para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria (LGT disp.adic.6ª.1; RGGI art.18.1). Por tanto, sólo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que constituyan un patrimonio separado susceptible de imposición pueden tener NIF.
El comité de empresa no es persona jurídica por lo que la posibilidad de obtener el NIF vendrá determinada por la capacidad legal para que dicho comité pueda adquirir o poseer bienes y derechos de contenido económico, es decir, por la posibilidad (o no) de constituirse en un patrimonio separado susceptible de imposición. Si la normativa le confiere tal posibilidad, tendrá el derecho y el deber de obtener el NIF para emplearlo en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Al respecto, debe señalarse que la determinación de si puede (o no) adquirir o poseer bienes o derechos de contenido económico no corresponde a la Administración tributaria.
En todo caso ha de ser la entidad la que realmente adquiera o posea tales bienes, no sus miembros, aunque estos los hayan adquirido para facilitar el ejercicio de las funciones que puedan corresponder a dicho comité de empresa.
Por otra parte, ha de señalarse que la obtención del NIF no es algo que queda al arbitrio y la voluntad de los obligados tributarios sino que es obligatorio en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en las que intervengan.
No obstante, se establece que podrán disponer de NIF (RGGI art.22.3 y 4):
– las distintas Administraciones públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquellas, para cada uno de los sectores de su actividad empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores, con capacidad gestora propia;
– cuando así lo soliciten: los centros docentes de titularidad pública; los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pública; los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española; los registros públicos; los juzgados, tribunales y salas de los tribunales de justicia; los boletines oficiales cuando no tenga personalidad jurídica propia.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios