Con efectos a partir del 1-1-2013, se modifica el DF 117/1999 para definir una nueva obligación de suministro de información y reformular determinadas obligaciones de información ya establecidas:
a) Obligación de informar acerca de determinadas operaciones con activos financieros: Se rediseña y ajusta el suministro de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros, incorporando en su enunciado, además, la obligación de informar a la Administración Tributaria en torno a la suscripción, transmisión y reembolso de deuda pública representada en anotaciones en cuenta. Esta última incorporación obliga a dejar sin contenido el capítulo VII que regulaba el suministro de información específico relativo a las Letras del Tesoro.
b) Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda: Se incorpora al esquema de información y abono de rendimientos previsto para las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, la relativa a los intereses de valores de Deuda Pública negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, así como otros rendimientos derivados de valores de la misma naturaleza emitidos al descuento o segregados, estableciéndose a estos efectos el régimen de información entre el emisor y las entidades gestoras y el sistema de abono de estos rendimientos.
c) Obligación de informar sobre reembolsos y transmisiones de aportaciones efectuadas al capital social de cooperativistas: La nueva obligación de informar, que ha de llevarse a efecto a través de una declaración informativa anual, está dirigida a las cooperativas, y tiene por objeto recabar información en torno a los reembolsos y transmisiones de las aportaciones efectuadas al capital social por parte de las personas físicas cooperativistas. El suministro de información se centra fundamentalmente en identificar al titular de la participación social objeto de reembolso o transmisión y la valoración de la misma.
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