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Obligaciones de información

Desde el 7-12-2013, las entidades de nueva o reciente creación deben presentar una declaración informativa sobre las certificaciones que han expedido indicando que se cumplen los requisitos exigidos para la práctica de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las acciones o participaciones (LIRPF art.68.1 redacc L 14/2013).
En dicha declaración informativa, además de los datos de identificación de la entidad y de la fecha de constitución e importe de los fondos propios, debe constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe de la adquisición.
d) Fecha de adquisición.
e) Porcentaje de participación.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior, y esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien podrá establecer los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

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