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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

1) En relación con la cotitularidad de una cuenta bancaria y un inmueble situado en el extranjero señala:
a) Se debe informar de las cuentas de las que se es titular en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. Si los saldos superan los 50.000 €, debe presentarse la declaración informativa, salvo que concurriese algún otro supuesto eximente.
b) También se ha de informar de los inmuebles de los que se es titular en el extranjero, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. Si el valor del inmueble supera los 50.000 €, debe presentarse la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente.
2) En relación con la obligación de declarar y la valoración de una cuenta corriente y un depósito en el último trimestre de 2012 en dólares, se debe presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Respecto al depósito a plazo, se debe informar tanto de la fecha de apertura como de cancelación, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de la cuenta.
En relación con la cuenta corriente, se debe comunicar la fecha de apertura así como el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre del ejercicio, al que corresponde la información declarada, esto es a 31-12-2012, además de la identificación completa de dicha cuenta, en tanto en cuanto, no concurran alguna de las circunstancia eximentes de dicha obligación.
Respecto a la valoración de dichas cuentas, se ha de tomar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, el 31-12- 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
3) En relación con los bienes por valor inferior a 50.000 €, se plantean las siguientes cuestiones:
a) En caso de bienes por importe inferior a 50.000 € durante todo el ejercicio y que parte de los mismos se hubieran vendido o extinguido su titularidad, se indica que al darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar, de ser inferior a 50.000 €, no tendría que presentarse la declaración informativa.
b) En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, si dicha perdida de la titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores o derechos, solo se deberán declarar los saldos a 31 de diciembre. Si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 €, no se estaría obligado a presentar la declaración informativa.
c) En declaraciones en sucesivos años, cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, en caso de venta o extinción de titularidad, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existe obligación de presentación de la declaración.

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