Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual y la aprobación de un régimen transitorio de deducción (ver nº 1650 s. Memento Fiscal 2013), desde el 1-1-2013 se eliminan las referencias reglamentarias a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
Así estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Desapareciendo la mención a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Además, se adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de varios pagadores a la cuantía legalmente establecida, esto es, 11.200 euros. Este mismo límite será de aplicación cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.
En todo caso, los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio, estarán obligados a presentar declaración por el IRPF.
Por último, se establece que la no obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, no será de aplicación, desde el 1-1-2014, respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
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