Presentada para su inscripción una escritura de constitución de una SRL, el registrador rechazó inscribir el inciso de la cláusula estatutaria sobre el objeto social que establece lo siguiente: «así como cualquier otra actividad preparatoria, complementaria o derivadas de las anteriores». A juicio del registrador, esta cláusula hace al objeto social indeterminado y omnicomprensivo, infringiendo la LSC art.23.b y RRM art.178.
La DGRN revoca la calificación negativa del registrador porque, conforme a su doctrina, lo relevante es precisar suficientemente la actividad o actividades principales, las cuales pueden ser complementadas por otras actividades más genéricas, como ha ocurrido en este caso. A tal efecto, la DGRN se remite a resoluciones que admiten la inscripción de cláusulas similares:
– Resol 5-4-93: «todas las actividades relacionadas con…», dado que la inmediata referencia anterior a cierto género de actividad -la compra y venta de vehículos- delimitaba suficientemente el ámbito de la actividad social.
– Resol 11-12-95: «… y demás actividades relacionadas con la industria turística», por entender que la exigencia de determinación precisa de las actividades integrantes del objeto no se oponía a la utilización de términos que comprenden una pluralidad de actividades.
– Resol 1-9-93: la frase «la compraventa al por mayor y menor de todo tipo de mercaderías con cuantas operaciones sean preparatorias, auxiliares, accesorias o complementarias de tales actividades» fue rechazada, pero por no estar previamente definidas las actividades principales.
Resol 17-6-11: «y cualquier otra actividad o proyecto que pueda requerir de un servicio especializado de carácter innovador, el fomento del empleo y la igualdad de géneros».
NOTA
El criterio contenido en esta resolución es extrapolable, con idéntico alcance y efectos, a la S.A.
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