Con efectos a partir del 1-1-2013, se modifica el DLeg Canarias 1/2009 art.31 relativo al tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas, quedando en los siguientes términos:
El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD es el siguiente:
a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5%.
b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7%; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5%.
c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.
d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5%.
e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del art.206 de la misma ley el tipo del 7%.
f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7%.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.
La transmisión de DLeg Canarias 1/2009 art.31 redacc L Canarias 10/2012, BOCANA 31-12-12 tributará, en todo caso, conforme a los dispuesto en la LITP art.12.3 (nº 7309 Memento Fiscal 2012)
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios